Alguna vez habéis pensado como y por que indica cada cosa en una etiqueta,
Creo que es algo que debíamos conocer todos los consumidores y por eso escribo este post.
Creo que es algo que debíamos conocer todos los consumidores y por eso escribo este post.
Pues bien está todo regido por el REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Este Real Decreto (RD) nos explica en cada alimento cuales son los campos obligatorios para el etiquetado y la forma en la que deben estar escritos.
En la Agencia española de Seguridad Alimentaria y Nutrición nos explican muy bien este tema, texto que os copio a continuación:
PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS
El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor:
- Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
- Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
- Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
- Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO
Salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:
- La denominación de venta del producto.
- La lista de ingredientes.(van de mayor a menor cantidad)
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
- La cantidad neta, para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
- El lote.
- El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
- Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo V del Real Decreto 1334/1999).
Se recomienda consultar el capítulo IV para obtener más información sobre los requisitos para realizar las declaraciones obligatorias.
Decir que hay muchas modificación de este reglamento, referentes a distintos tipos de ingredientes. Este RD habla de la Norma General de Etiquetado, después existe la reglamentación de Etiquetado de propiedades nutritivas y la reglamentación sobre la información facilitada al consumidor de la cual ya os hable hace un tiempo.
A qui podes ver una muestra de un etiqueta que he elaborado
Pasad buen fin de semana!!