Ayer día 23 recibí mensaje de que no quedaba muy clara la diferencia enter IGP y DOP,
Desde hace unos años estoy metido en el mundo de las Denominaciones de Origen, ya que estoy ayudando a crear la Denominación de Origen Protegida Granadas de Elche / Granada Mollar de Elche.
El día 16 de Octubre de 2013 estaba en Fruit Attraction y pasaron a verme Concha Bernard (periodista, bloguera y excelente persona) con un amigo suyo Matías Pérez Llera (fotógrafo gastronómico y un tío muy majo), hablando con ellos me surgió la idea de explicar aquí en el blog cuales son las diferencias entre estos tipos de figuras de calidad.
¿Por que surgen en el mercado estas figuras?
Imagina, un producto va consiguiendo reputación, llega un momento que aparecen imitaciones o usurpaciones del nombre, pues para evitar esta competencia desleal y para que los consumidores no se sientan engañados se crean estas figuras de calidad.
Denominación de Origen Protegida (DOP)
Comúnmente llamadas DO
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios se define como:
«Un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país,
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y
- Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.»
Indicación Geográfica Protegida (IGP)
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios se define como:
- Originario de un lugar determinado, una región o un país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y
- De cuyas fases de producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida.”
- Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o
- Esté producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente«
- En un producto DOP la producción, la transformación y la elaboración se realiza en la misma zona geográfica, en una IGP no es obligatorio que todas las fases se realicen en una misma zona.
- En una DOP el vinculo que existe con el medio geográfico es muy estricto (hay que describir cuidadosamente que o cuales características son debidas al medio) y en la IGP se vincula por una reputación del producto.
- La ETG protege el nombre del producto pero sin propiedad intelectual. DOP/IGP tienen un derecho propiedad intelectual sobre el origen
«A nivel de consumidor no hay diferencia entre IGP y DOP, ambas protegen el origen de los productos»
ETG |
- Fuente: http://www.magrama.gob.es
Espero que sea de vuestro interés, ahora ya sabemos que es cada cosa.