Si ya lo conocíais espero que os sirva de ayuda este pequeño recordatorio.
La RAE define la trazabilidad como: La posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo.
En el Reglamento 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, se define como: la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso o un ingrediente.
Según el Codex Alimentarius, la Trazabilidad es la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a
- Trazabilidad ascendente (hacia atrás): saber cuales son los productos que son recibidos en la empresa, acotados con alguna información de trazabilidad (lote, fecha de caducidad/consumo preferente), y quienes son los proveedores de esos productos.
- Trazabilidad interna o trazabilidad de procesos: Trazabilidad dentro de la propia empresa.
- Trazabilidad descendente (hacia delante): saber cuales son los productos expedidos por la empresa, acotados con alguna información de trazabilidad (lote, fecha de caducidad/consumo preferente) y saber sus destinos y clientes.
Fuentes:
http://www.aesan.msc.es
http://sede.aecoc.es
Espero que os haya gustado y os parezca interesante, en este post tenéis enlaces a los organismos que regulan la seguridad alimentaria.