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Nueva legislación sobre información alimentaria para el consumidor

Introducción

El pasado día 22-11-2011 se publicó el REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no608/2004 de la Comisión.

Reglamento establece la base para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, establece los medios para garantizar el derecho de los consumidores a la información, así como los procedimientos para facilitar dicha información alimentaria.
Es de cumplimiento para las industrias alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria y a las empresas de transportes que ofrezcan servicios a la restauración.


PRINCIPALES NOVEDADES:

  • Información nutricional obligatoria: Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario. La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
  • Alimentos exentos del etiquetado nutricional: Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. La Comisión deberá presentar un informe en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva regulación sobre si las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas en el futuro, en particular en lo que se refiere a la obligación de indicar el valor energético.Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.
  • Etiquetas más legibles: Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm.Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes. No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
  • País de origen: Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado. Hasta ahora, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
  • Alérgenos (sustancias que pueden producir alergias). En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (eg., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (este anexo será revisado dependiendo de los avances científicos y, si procede, actualizará la lista). Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
  • Aceites o grasas vegetales :Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
Si estáis interesados en leer el Reglamento completo pinchad sobre él: RE (UE) nº1169/2011

Carlos Sáez

Carlos Sáez

Apasionado del mundo de la gastronomía, cocinero aficionado, algunos dicen que bloguero gastronómico. Cocinar con una copa de vino uno de los mayores placeres de la vida.
Me gusta el bádminton, salir a patinar.

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2 Responses

  1. ¡¡Un millón de gracias por hacer extensible esta información tan útil!!

  2. Interesante información, pero yo insistiría en el tamaño de las letras. Yo una letra de 1,2 mm no la veo ni con lupa…….

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